- ¿Cómo beneficia el Crédito Tributario por Niños a los residentes de Puerto Rico?
- ¿Cuál es el monto del Crédito Tributario por Niños?
- ¿Quién puede reclamar el Crédito Tributario por Niños?
- ¿Quién se considera un niño o menor dependiente calificado?
- Cómo reclamar el Crédito Tributario por Niños
- Los contribuyentes nuevos y no-declarantes deben presentar una declaración de impuestos
- Cómo calcular el monto del pago
- Impacto en otros beneficios
- Si ya rindió su planilla federal, es posible que tenga que tomar próximos pasos
¿Cómo beneficia el Crédito Tributario por Niños a los residentes de Puerto Rico?
En 2021, el Plan de rescate estadounidense (American Rescue Plan) promulgado por el presidente Biden amplió el Crédito Tributario por Niños para brindar más asistencia a más familias en Puerto Rico. Gracias a ello, residentes bona fide de Puerto Rico son ahora elegibles para recibir los mismos beneficios del Crédito Tributario por Niños que los residentes de los 50 estados y el distrito de Columbia.
Cómo funciona:
- Usted puede calificar si es un residente bona fide de Puerto Rico, tiene al menos un hijo calificado y cumple con otros requisitos de elegibilidad que se describen a continuación.
- Obtendrá un crédito de hasta $3,600 por cada niño de 0-5 años que califique, y hasta $3,000 por cada niño calificado de 6 a 17 años.
- Deberá presentar una planilla federal completa o simplificada, incluso si normalmente no rinde planillas.
¿Cuál es el monto del Crédito Tributario por Niños?
La edad del menor determina el monto
La edad del menor determina el monto del Crédito Tributario por Niños que los padres o tutores pueden recibir, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos de elegibilidad. Para el año tributario 2021, los padres o tutores del dependiente pueden recibir un máximo de:
- $3,600 por cada niño que tenía entre 0 y 5 años al 31 de diciembre de 2021.
- $3,000 por cada niño que tenía entre 6 y 17 años al 31 de diciembre de 2021.
Los ingresos de los padres o tutores también se toman en cuenta
La gran mayoría de padres o tutores elegibles pueden recibir el monto total del Crédito Tributario por Niños. Sin embargo, familias con ingresos más altos — como parejas casadas con ingresos superiores a $150,000 — recibirían un crédito parcial (de menor cantidad).
¿Quién puede reclamar el Crédito Tributario por Niños?
Padres y tutores elegibles con niños calificados
Puede ser elegible para reclamar el Crédito Tributario por Niños si es un residente bona fide de Puerto Rico y tiene un menor dependiente (de 17 años o menos) que vivió en su hogar más de la mitad del año.
- Su hogar principal puede ser cualquier lugar donde viva regularmente. Puede ser su casa, apartamento, casa móvil, refugio, alojamiento temporal u otro lugar y no es necesario que sea el mismo lugar físico durante todo el año fiscal.
- No necesita una dirección permanente para recibir estos pagos. Si está temporalmente fuera de su hogar principal, por ejemplo, debido a una enfermedad, sus estudios, negocios, vacaciones o servicio militar, generalmente se le trata como si viviera en su hogar principal.
¿Quién se considera un niño o menor dependiente calificado?
Cómo establecer si un niño cumple con los requisitos
La mayoría de los menores de 17 años o menos cumplen con los requisitos para el crédito tributario. Esto significa que un padre o tutor puede declararlos para recibir dicho crédito.
Para que el niño o menor dependiente cualifique para recibir el crédito, debe:
- No haber cumplido 18 años antes del 1 de enero de 2022*;
- Ser hijo propio, hijo adoptado, hijastro o hijo de crianza. Asimismo, puede declarar a un hermano, hermanastro, medio hermano o descendiente de cualquiera de ellos (sobrina, sobrino o nieto);
- Haber residido con usted más de la mitad del año 2021;
- No haber pagado más de la mitad de sus propios gastos; y
- Ser ciudadano estadounidense, nacionales de los EE. UU. o extranjeros residentes de los EE. UU.
*El IRS determina la elegibilidad del menor basado de su edad al 31 de diciembre de 2021.
El IRS ha brindado información detallada sobre otros factores menos comunes que pueden incidir en si un niño reúne los requisitos para el Crédito Tributario por Niños.
Niños nacidos o recientemente agregados a la familia en el 2021
Un niño nacido o agregado a su familia (por adopción, por ejemplo) en el 2021 puede ser elegible siempre y cuando cumpla con los requerimientos para el Crédito Tributario por Niños.
Cómo reclamar el Crédito Tributario por Niños
Para reclamar este crédito, un hogar debe presentar una planilla federal, diferente del proceso radicación de la planilla local a través de Hacienda (autoridad fiscal de Puerto Rico).
Como residente bona fide de Puerto Rico, usted puede ser elegible para reclamar el Crédito Tributario por Niños y totalmente reembolsable en su:
- Radicación simplificada del CTC, que ya está disponible para las familias que aún no han presentado su declaración de impuestos federales.
- Forma 1040-PR
- Forma 1040-SS
- Otro formulario de la serie 1040 presentado ante el IRS para el año contributivo 2021
Lo que necesitas para poder reclamar el Crédito Tributario por Niños
Antes de comenzar el proceso para radicar la planilla federal y reclamar el Crédito Tributario por Niños, hay cierta información que vas a necesitar:
- Una dirección de correo postal segura y confiable
- Número de teléfono o correo electrónico
-
Números de Seguro Social de los niños: si su menor dependiente tiene un PIN de protección de identidad (IP PIN), téngalo a mano. Puede obtener un IP PIN aquí.
- Obtener un número de Seguro Social: Si usted (o su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) no tiene un número de Seguro Social, puede solicitar uno presentando el Formulario SS-5 ante la Administración del Seguro Social (SSA). Puede obtener el Formulario SS-5 en línea en SSA.gov/forms/ss-5.pdf, en su oficina local de la SSA o llamando a la SSA al 800-772-1213. Consulte la publicación 596 del IRS, regla 2: debe tener un número de seguro social (SSN) válido.
- Número de Seguro Social de los adultos o Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN)
- Información de la cuenta bancaria (si desea recibir su pago por depósito directo)
Recursos gratuitos para para radicar tu planilla
Si nunca has radicado una planilla federal, o si has radicado antes pero necesitas ayuda para radicar este año, existen centros disponibles en toda la isla que pueden brindarte ayuda para radicar tu planilla federal. Muchas de estas organizaciones ofrecen ayuda presencial y/o virtual.
Los residentes bona fide de Puerto Rico también pueden reclamar el CTC en una planilla federal utilizando una herramienta simplificada electrónica.
GetCTC.org es una herramienta de presentación simplificada creada por la organización sin fines de lucro Code for America en colaboración con el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y la Casa Blanca.
Aún estas a tiempo
Para mas información sobre como reclamar el Crédito visite: https://reclamatudineropr.com/.
Los contribuyentes nuevos y no-declarantes deben presentar una declaración de impuestos
Por qué debe presentar una planilla federal del 2021
La mayoría de los residentes de Puerto Rico no están requeridos a pagar impuestos federales sobre ingresos y es posible que no hayan presentado declaraciones de impuestos federales anteriormente, pero son elegibles para el Crédito Tributario por Niños.
- No sujeto a impuestos: El pago del Crédito Tributario por Niños no está sujeto a impuestos y no cuenta como ingreso a los fines del IRS.
- No afecta otros beneficios: Recibir el Crédito Tributario por Niños no tendrá ningún impacto en la elegibilidad de ninguna persona para otros beneficios federales ni reducirá la cantidad de estos.
Al presentar un Formulario 1040-PR o Formulario 1040-SS de declaración de impuestos (planillas) federales, las familias pueden reclamar el Crédito Tributario por Niños. Sin embargo, las familias también pueden reclamar el Crédito para otros dependientes, que proporciona un monto máximo de crédito de $500 por cada dependiente que cumpla con ciertas condiciones.
- Por ejemplo, el Crédito por otros dependientes se puede reclamar por:
- Dependientes de cualquier edad, incluidos los mayores de 18 años.
- Dependientes que tengan números de Seguro Social o números de identificación de contribuyentes individuales.
- Padres dependientes u otros parientes calificados mantenidos por el contribuyente.
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Dependientes que viven con el contribuyente que no están relacionados con el contribuyente.
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Si es residente bona fide de Puerto Rico, calcule el Crédito por Otros Dependientes utilizando la Hoja de Cómputo del Crédito Contributivo Adicional por Hijos en las Instrucciones para el Formulario 1040-PR o el Formulario 1040-SS.
- Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC) - Una persona que trabaja y gana menos de $44,000 es elegible. El crédito máximo por trabajo que una persona puede recibir aumentó a $6,500 por año.
Puede obtener el Crédito Tributario por Niños aunque no haya presentado declaraciones de impuestos anteriormente
Si normalmente no presenta declaraciones de impuestos, ya sean declaraciones de impuestos federales con el IRS o declaraciones de impuestos de Puerto Rico con Hacienda (la autoridad de presentación de impuestos de Puerto Rico), de igual manera puede reclamar cualquier beneficio de Crédito Tributario por Niños para el que sea elegible.
Si aún no ha presentado la solicitud, puede ir a GetCTC.org, que permitirá a los residentes de Puerto Rico presentar un Formulario 1040 simplificado para el año fiscal 2021.
GetCTC.org – Herramienta de presentación electrónica simplificada
Si generalmente no rinde planillas, use la herramienta simplificada de Code for America para reclamar su crédito. Este formulario generalmente tarda unos 15 minutos en completarse y no necesitará ningún documento fiscal.
Si ya presentó un Formulario 1040, 1040-PR o 1040-SS con el IRS, no use esta herramienta electrónica ya que su declaración será rechazada. Del mismo modo, si recibió una carta 5071-C del IRS, no utilice el portal electrónico GetCTC.org.
Cómo calcular el monto del pago
El ingreso anual determina el pago del Crédito Tributario por Niños
El monto del Crédito se basa en sus ingresos, estado civil, número de hijos calificados y la edad de sus hijos calificados; ya sea mayor o menor de 6 años al final de 2021, también determinará el monto del Crédito Tributario por Niños que sus padres o tutores son elegibles para recibir.
Personas que son elegibles para el monto completo del crédito
Estas personas son elegibles para recibir el Crédito Tributario por Niños completo en 2021 para cada hijo que reúne los requisitos:
- Parejas casadas que declaran impuestos en forma conjunta con ingresos de $150,000 o menos.
- Familias con un solo padre (también llamado jefe de familia) con ingresos de $112,500 o menos.
- Todos los demás con ingresos de $75,000 o menos.
Personas que reúnen los requisitos para un monto parcial del Crédito Tributario por Hijos
Estas personas reúnen los requisitos para recibir un Crédito Tributario por Niños en 2021 de al menos $2,000 por cada niño que reúne los requisitos:
- Parejas casadas que declaran impuestos en forma conjunta con ingresos de $400,000 o menos.
- Familias con un solo padre (también llamado jefe de familia) con ingresos de $200,000 o menos.
- Todos los demás con ingresos de $200,000 o menos. Familias con ingresos incluso superiores pueden recibir montos más bajos o ningún crédito.
Familias con ingresos aún más altos pueden recibir cantidades más pequeñas o ningún crédito.
Impacto en otros beneficios
¿Reclamar el Crédito Tributario por Niños afecta otros beneficios federales?
No, no afecta sus otros beneficios federales. Cualquier reembolso que reciba como resultado de reclamar el Crédito Tributario por Niños, no se considera ingreso para ninguna familia. Por lo tanto, no cambiará la cantidad que recibe en otros beneficios federales como seguro de desempleo, Medicaid, PAN (formalmente cupones de alimentos), SSI, SSDI, TANF, WIC, Sección 8 o Vivienda Pública.
Para contestaciones a las preguntas más frecuentes, visite el sitio web oficial del IRS.
Si ya rindió su planilla federal, es posible que tenga que tomar próximos pasos
Ya presenté un Formulario 1040, 1040-PR o 1040-SS y recibí la Carta 5071-C del IRS. ¿Qué debo hacer a continuación?
Un elemento clave para expandir el Crédito Tributario por Niños a más residentes de Puerto Rico es la protección de la identidad. Como parte de un esfuerzo para verificar la identidad de los declarantes y confirmar que los pagos van al destinatario autorizado, los residentes de Puerto Rico podrían recibir una Carta 5071C, 5071C / SP o 6331C después de haber rendido su planilla federal del 2021. Estas cartas solicitan que los contribuyentes verifiquen su identidad con ID.me y validen su planilla federal con el IRS para ayudar a garantizar que un ladrón de identidad no robe su reembolso o crédito. Las personas que reciben la carta pueden ir a la página relacionada ‘Entendiendo su carta’ en IRS.gov y en la parte superior de la página elegir entre ocho idiomas, incluido el español, para obtener más información e instrucciones.
ID.me
Para verificar su identidad con ID.me, deberá proporcionar una foto de un documento de identidad, como una licencia de conducir, una identificación estatal o un pasaporte. También deberá tomar una selfie o video chat con un teléfono inteligente o una computadora con una cámara web. Si necesita ayuda para verificar su identidad o para enviar un ticket de soporte, puede visitar ID.me en el sitio de ayuda del IRS.
Utilice este servicio solo si:
- recibió una carta 5071C, una carta 5747C, una carta 6331C, o una carta 5447C, o;
- un representante del IRS le indicó que lo usara. Si recibió una carta 4883C o una carta 6330C, siga las instrucciones de la carta.
¿Dónde está mi reembolso?
¿Dónde está mi reembolso? ahora proporciona información de reembolso para los años fiscales 2021, 2020 y 2019. Aún debe ver su cuenta en línea para ver su historial de pagos, el ingreso bruto ajustado (AGI) del año anterior u otros registros de impuestos.